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La Conselleria de Territorio, Energía y Movilidad ha presentado este jueves el decreto que desarrollará el régimen especial de transportes marítimos entre Islas, que fijará «frecuencias y horarios obligatorios» en las rutas estratégicas, tal y como ya informó este diario el pasado mes de marzo.

El conseller del ramo, Marc Pons, junto al director general de Puertos y Aeropuertos, Xavier Ramis, ha informado de los detalles de esta nueva normativa que, incluye sanciones y también regula las condiciones del transporte turístico y recreativo. Se prevé que el decreto entre en vigor en el primer cuatrimestre del año que viene.

Ahora, el decreto ha iniciado su fase de audiencia pública y está abierto a aportaciones de las entidades y colectivos del sector marítimo, así como instituciones (navieras, sindicatos, patronales, consells insulars, entre otras), además de a todos las conselleries de Govern.

En concreto, el decreto determina qué líneas marítimas son de interés público o están consideradas líneas estratégicas. Estas son: la que conecta Formentera con Eivissa; la del puerto de Alcúdia con Ciutadella (Menorca) y la de Eivissa con el puerto de Palma.

En el caso de Formentera y Eivissa, se consideran frecuencias mínimas un total de 11 viajes diarios en días laborables en cada sentido con al menos una salida entre las 06.00 y las 06.30 horas y una salida nocturna ente las 21.30 horas y las 22.30 horas para posibilitar en la medida de lo posible las conexiones efectivas con los servicios aéreos.

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También se establecen cinco viajes de mercaderías y en los días festivos se establece un mínimo de un viaje en cada sentido en cada una de las frecuencias establecidas.
Para la línea ente Eivissa y Palma se establecen siete viajes en cada sentido y para la de Alcúdia y Ciutadella, dos viajes y uno en festivo.

Pons ha explicado que estas frecuencias ya se cumplen a nivel «general» pero se producen «variaciones muy claras entre el verano y el invierno». A esto, Ramis ha añadido que en la actualidad «no se produce la primera salida de la mañana ni la última de la noche entre Eivissa y Formentera», lo que «genera grandes problemas a los ciudadanos que intentan hacer conexiones con el aeropuerto».

LAS NAVIERAS NO PODRÁN OPERAR SOLO EN TEMPORADA ALTA
Asimismo, el decreto establece cómo se deben cumplir las condiciones de estas líneas estratégicas y cómo actuar si se incumplen. Entre otras regulaciones, marca que las navieras no podrán operar solo en temporada alta sino que deberán hacerlo durante todo el año. La prestación mínima debe ser de al menos el 20 por ciento de las frecuencias que se ofrezcan en el mes de máximo servicio.


Para esto, Pons ha explicado que primero se buscará «un acuerdo voluntario» entre los operadores pero si estos no se ponen de acuerdo, la Dirección General de Puertos «dictará los servicios de obligado cumplimiento». De esta manera, si no hubiera operadores, se podría convocar un concurso para formalizar un contrato de obligación de servicio público y, en este caso, se daría una subvención.

SANCIONES
Ramis ha explicado que el decreto incluirá un régimen sancionador mediante el cual se aplicará la Ley de transporte marítimo. Así, se podrían interponer sanciones graves de hasta 100.000 euros. El director ha avanzado que se está trabajando en una modificación con la que «prácticamente se duplicarán las sanciones».

Respecto al transporte turístico y recreativo, Pons ha destacado que las embarcaciones turísticas tipo 'golondrina' «solo» podrán hacer rutas circulares con salida y llegada en el mismo puerto. El decreto también regula el taxi marítimo, las condiciones de accesibilidad, los derechos de los pasajeros, entre otros aspectos del transporte marítimo.