De los 36 apartamentos del complejo de Punta Prima, la mitad quedarían inutilizados con la demolición obligada por el Supremo | Gemma Andreu

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Nueva sentencia contraria a los intereses del Ayuntamiento de Sant Lluís por una actuación urbanística irregular. El Tribunal Supremo ha desestimado el último recurso presentado por el Consistorio santlluisser y avala que permitió que la empresa Apartamentos Punta Prima SA construyera más de lo permitido por la normativa.

La conclusión de este proceso judicial es que el Consistorio deberá demoler 18 apartamentos del complejo Hotel Xaloc. El motivo es que el edificio se construyó sin respetar la distancia mínima con una zona verde próxima a la edificación, y a pesar de comprobar que efectivamente existía esta irregularidad, la comisión de gobierno no ordenó paralizar las obras en el año 1999, cuando gobernaban PSOE e INME. Es más, en el año 2003 un tribunal ya dictaminó que la construcción no era legal, pero un año más tarde, el propio equipo de gobierno, formado por PSOE y UCM, ordenaba el archivo del procedimiento de legalización o demolición.

Ahora, el Tribunal Supremo es contundente. Da por cerrado el proceso judicial, ratificando que «la posición del Ayuntamiento demuestra un comportamiento obstaculizador de la ejecución (...) ha comportado una dilación clara en el deber de ejecutar la sentencia dictada que es firme en derecho. Esta actitud no ha de aplaudirse, sino que merece reprensión».

En su decisión, el Supremo recuerda que un informe técnico del propio Ayuntamiento de Sant Lluís reconocía la irregularidad de la construcción. Este informe aseguraba que «parte de la construcción no guarda el retranqueo de 5 metros a vías». Ahora bien, el propio documento proseguía asegurando que «las irregularidades observadas han de ser ponderadas convenientemente, por lo que la eliminación de la parte que se halla en la franja de retranqueo no producirá beneficio alguno para nadie y sí un grave perjuicio, el todos los sentidos, para el promotor». Es decir, el Consistorio invocaba la supuesta excepcionalidad del caso para exonerar al promotor de los excesos cometidos.

El Supremo ratifica que esta actitud municipal no es tolerable. «Intentan justificar dicha irregularidad con olvido total de la naturaleza del otorgamiento de licencias y el carácter reglado de las mismas. Se está en presencia de una situación urbanística ilegal que no exige más que la aplicación estricta de la normativa legal, es decir, o legalización de las obras o demolición, e incoación de expediente sancionador».

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Evitar la indemnización

Con esta sentencia en las manos, el Ayuntamiento de Sant Lluís ya trabaja para intentar evitar el pago de una indemnización. De momento, el fallo judicial no incluye esta acción, ya que hasta ahora el proceso había contado con dos bandos: por un lado, Ayuntamiento y Hotel Xaloc, y por otro, la vecina que denunció esta situación. Una vez esta discusión ha sido zanjada, ahora el Consistorio tiene claro que la promotora le exigirá una compensación por haber autorizado y avalado (con su decisión de archivar el expediente de demolición en 2004) una actuación que se ha demostrado era irregular.

Así, el equipo de gobierno tiene claro que deberá asumir la la demolición de la parte afectada por la decisión judicial. Según fuentes municipales, de las 36 habitaciones que incluye el complejo de apartamentos, la mitad quedarían inutilizadas tras la demolición. En el Ayuntamiento ya se está preparando el proyecto para la demolición, a la espera de que el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears fije los plazos en los que debe ejecutarse la sentencia.

A partir de aquí, y anticipándose a la posible petición de una indemnización económica (que podría sumar varios millones de euros si se toma el precedente de la sentencia de Cesgarden y su valoración de las plazas turísticas), el equipo de gobierno está estudiando si los apartamentos que perderá la promotora pueden reconstruirse dentro del propio complejo.

Con esta operación, el equipo de gobierno pretende eludir una hipotética indemnización y un proceso judicial que podría acabar exigiendo al Ayuntamiento no solamente esta indemnización, sino el lucro cesante durante todo el tiempo que durara el pleito. Es decir, el Consistorio quiere evitar que la promotora no pueda disponer de los apartamentos que el propio Ayuntamiento autorizó en su día y que exija al Consistorio que pague los beneficios que hubiera obtenido si hubiera dispuesto de estas plazas turísticas.