El Gobierno central ha afirmado hoy que actualmente no se dan las condiciones adecuadas para llevar a cabo la declaración de servicio público de los vuelos entre Menorca y la Península. - Iberia

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El Gobierno central subraya que, "por ahora, no se dan las condiciones de continuidad, regularidad, capacidad y precios" para desplegar obligaciones de servicio público en tráficos aéreos entre el archipiélago balear y la Península, en virtud del análisis realizado de los reglamentos que rigen este tipo de declaraciones.

Así lo expone el Ejecutivo central en respuesta a la pregunta parlamentaria formulada por el senador por Baleares del Grupo Mixto Pedro Torres, quien solicitó información sobre la situación de las declaraciones de servicio público con el archipiélago para plantear mejoras en el transporte aéreo.

En este sentido, el Ministerio de Fomento revela que, "a iniciativa propia o en respuesta a las peticiones de diferentes instituciones de Baleares", se ha "venido analizando la viabilidad regulatoria" de imponer este tipo de declaraciones en los vuelos con la Península, determinándose al respecto que en la actualidad no se dan las condiciones para establecerlos en los reglamentos existentes.

En su respuesta, el Gobierno recuerda que "las única rutas sometidas a obligaciones de servicio público en Baleares son las rutas interinsulares de Mallorca-Menorca, Mallorca-Ibiza y Menorca-Ibiza.

También explica que el artículo 103 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, contenía un mandato al Gobierno por el que se procedería a la declaración de obligaciones de servicio público con los tráficos aéreos interinsulares y, en su caso en los tráficos aéreos de los archipiélagos con el territorio peninsular, y ello de acuerdo con lo previsto en el Reglamento 2408/92, del Consejo, de 23 de julio, hoy refundido en el Reglamento 1008/2008, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de septiembre.

En aplicación de ese mandato, se establecieron obligaciones de servicio público en los tráficos aéreos interinsulares de Canarias mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de junio de 1998, posteriormente modificadas por Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de junio de 2006. Posteriormente, por acuerdo del Consejo de Ministros de 21 de noviembre de 2003, se establecieron, asimismo, obligaciones de servicio público en los tráficos aéreos interinsulares de Baleares.

Por su parte, el senador reiteró a Europa Press que el transporte aéreo es "importantísimo" para Baleares y recordó que la insularidad "no puede ser un hándicap" para los residentes del archipiélago, por lo que espera una solución a los problemas que presentan las conexiones aéreas de la comunidad.

Además, recalca que parte de los miembros de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, así como de la plantilla médica o el profesorado de las islas, proceden de otras comunidades, un aspecto específico de Baleares y que requiere una buena conexión aérea con la Península.