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El concepto de Compra Pública Socialmente Responsable es un paso más en el ámbito de la licitación pública. El adverbio «socialmente» supone el uso de las normativas actuales que puedan servir para garantizar el cumplimiento de los derechos humanos y del medio ambiente en las cadenas de valor. En este sentido desde la economía social hacemos una llamada a las administraciones públicas sobre la importancia de priorizar, desde la coherencia política, los procesos de transición ecológica y bienestar social.

La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y el Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de abril de 2018, son la normativa de referencia a nivel estatal en la que debemos fijarnos para establecer las líneas de actuación para la compra pública, que debería trascender la función tradicional de la contratación para dar respuesta a las necesidades de bienes y servicios del sector público, poniendo el poder de la compra pública al servicio de la política social.

En nuestra comunidad la Agenda Balear 2030 y el Acuerdo del Consejo de Gobierno del 3 de enero de 2022 establecen las directrices para la inclusión de cláusulas sociales y medioambientales en la contratación de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

La normativa estatal no hace referencia al cumplimiento o incumplimiento de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario por parte de las empresas que contrata la administración, por lo que la administración local y autónoma debería aplicar de manera transversal, criterios de «justicia social» que integren lo social, lo ambiental y la equidad como señas de identidad del modelo económico.

En este contexto, la conselleria de Asuntos sociales y deportes del anterior gobierno publicó el documento «Estrategia compra pública responsable 2022-2026», vigente a día de hoy y que establece medidas que obligan a abandonar prácticas basadas en inercias burocráticas y una visión economicista de la contratación pública. Pero en la práctica sucede que no se suelen aplicar las normativas mencionadas: se utiliza una terminología mercantil y no de economía social, no se introducen las cláusulas sociales, no se tienen en cuenta la mejor experiencia y la localización, ni los contratos reservados para empresas de inserción y de economía social. Conviene recordar que la calidad no es un mayor gasto, ni cuestiona el principio de eficiencia exigible en toda contratación pública.

Sería muy positivo que la administración organizara jornadas de formación entre su personal técnico para una adecuada comprensión de cómo deben canalizarse los fondos públicos. Por último, y por pedir que no quede, un acuerdo de todos los municipios de nuestra comunidad autónoma en el sentido de establecer una cuota de contratos reservados para empresas de economía social (aunque la normativa no lo establece de manera obligatoria) supondría un impulso importante para las microcooperativas y cooperativas y un salto adelante en la consecución de un mundo socialmente responsable.