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«Las comunidades autónomas pueden utilizar sus competencias tributarias con fines extrafiscales, como fomentar la generación de riqueza (…), pero no impedir que el Estado, titular de la potestad tributaria originaria (…), establezca un nuevo tributo sobre el patrimonio que la comunidad autónoma ha dejado libre de gravamen».

Así se expresó el Tribunal Constitucional en su sentencia de 22 de noviembre de 2023, por la que desestimó el recurso de inconstitucionalidad contra la normativa reguladora del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF). Dicho pronunciamiento trajo consigo que determinadas comunidades autónomas (CCAA) que tenían bonificado el Impuesto sobre el Patrimonio -como Madrid o Andalucía- se vieran forzadas a reactivarlo para evitar que, en su ausencia, su potencial recaudación fuera absorbida por el ITSGF, de titularidad estatal.

Y aunque en un primer momento lo anterior pudo pasar de soslayo para Balears, lo cierto es que, a medida que transcurren las semanas, su impacto en nuestras islas parece estar fuera de toda duda.
En efecto, los recursos de las CCAA están constituidos, entre otros, por impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado sobre los que aquellas pueden asumir determinadas competencias normativas. En el ejercicio de tales competencias, en nuestra comunidad se ha aprobado recientemente una bonificación del 100% de la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en las adquisiciones «mortis causa» -herencias y pactos sucesorios- entre familiares directos.

Pues bien, no parece ilógico aventurar que lo mismo que les ha ocurrido a otras CCAA con el Impuesto sobre el Patrimonio, le pueda terminar sucediendo a Balears con la eventual creación de un gravamen estatal que pretenda la armonización de Sucesiones.

De hecho, durante las últimas semanas, en el seno de las negociaciones de los Presupuestos Generales del Estado, han transcendido algunas propuestas para establecer un impuesto a las grandes herencias.
En esta misma línea, recordemos que en Balears se anunció la supresión del Impuesto sobre el Patrimonio supeditada a la declaración de inconstitucionalidad del ITSGF. No obstante, como finalmente tal circunstancia no ha acaecido, se ha aprobado una elevación del mínimo exento del impuesto a 3.000.000 de euros; cifra precisamente coincidente con el umbral que delimita el hecho imponible del ITSGF.

Cuanto antecede no hace sino evidenciar una cierta erosión del principio de autonomía financiera de las CCAA, al tiempo que pone de relieve una innegable hostilidad entre el legislador estatal y el autonómico: desde el Estado se pretenden neutralizar las bonificaciones establecidas por algunas CCAA sin seguir el procedimiento establecido para modificar el marco jurídico de la cesión de los tributos; y ante ello, las CCAA reaccionan de inmediato reestableciendo los tributos al objeto de evitar que la recaudación pueda ir a parar a la administración central.

No parece que sea esta la solución más virtuosa para alcanzar la armonización fiscal tendente a garantizar la igualdad entre todos los españoles. Corren tiempos difíciles para la fiscalidad autonómica: «la virtud es armonía».