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Cada cinco años, los ciudadanos de la Unión Europea eligen a los diputados que les van a representar en el Parlamento Europeo. Este próximo 9 de junio se llevará a cabo la cita con las urnas comunitarias en España, y la nueva contienda electoral trae a colación algunas cuestiones de interés para los votantes. Muchas personas esperan con expectación el momento de saber si van a formar parte de las mesas electorales en cada colegio, una obligación que en líneas generales no puede evadirse. La pregunta es casi obvia. ¿Por qué no se designa como componentes de las mesas electorales de las elecciones europeas en primer lugar a personas que se presenten voluntarias, o a personas en situación de desempleo?

En las elecciones al Parlamento Europeo en España, la circunscripción electoral es única. Esto implica que abarca todo el territorio nacional, y por tanto los electores votan las mismas listas de candidatos en todo el conjunto del país. La elección de las mesas sí se encuentra deslocalizada aunque el procedimiento se puede homologar entre unas poblaciones y otras. En el caso de Palma, por ejemplo, el consistorio aprobó hace algunos días el procedimiento de designación de miembros de las Mesas electorales que se constituirán con motivo de los comicios europeos del próximo 9 de junio.

La ley indica que son elegibles como miembros de una mesa todos los electores mayores de 18 años y menores de 70 que sepan leer y escribir. Aceptar el nombramiento es obligatorio, si bien a partir de los 65 años de edad es posible manifestar la intención de renuncia en el plazo de siete días desde su notificación. Éste último es también el plazo del que dispone un elector designado para la mesa para presentar una renuncia argumentada donde exponga los motivos que le impidan aceptar el cargo. En tal caso, debe cumplimentarse la correspondiente alegación ante la Junta Electoral.

No todo el mundo puede presidir una mesa electoral. En las elecciones europeas, como en el resto de comicios que se desarrollan en nuestro país, existen una serie de condiciones para ser llamado como presidente en el marco de una jornada electoral. La persona señalada como tal debe tener el título de Bachiller o el de Formación Profesional de segundo grado o, subsidiariamente, el de Graduado Escolar o equivalente.

Por su parte, no pueden formar como integrantes de las mesas aquellos electores que cumplan 18 años entre la formación de las listas de votantes y la votación. Tampoco serán llamados por razones obvias las personas que formen parte de una candidatura. En total, en la capital balear se constituirán el próximo 9 de junio 434 mesas y abrirán sus puertas 80 colegios electorales. En todos ellos, 3.906 cargos desarrollarán sus respectivas funciones a lo largo de la jornada de votaciones que marcará el devenir de la Eurocámara en los próximos años.