El exministro del Interior Jorge Fernández Díaz. | Efe

TW
1

La Audiencia Nacional ha acordado dejar en suspenso el denominado 'caso Kitchen' para resolver sobre si procede o no declarar (tal y como piden varias defensas) la nulidad del auto de apertura de juicio oral que dictó el juez a cargo de la investigación, el instructor Manuel García Castellón.

En una diligencia de ordenación, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Letrada de la Administración de Justicia (LAJ) del Juzgado Central de Instrucción Número 6 ha suspendido (mientras se resuelven los incidentes de nulidad que presentaron los procesados) el plazo que había fijado para las defensas formulasen sus escritos y presentasen sus propuestas de prueba de cara al juicio.

La LAJ ha adoptado esta decisión a petición de los responsables policiales procesados Bonifacio Diez Sevillano y José Ángel Fuentes Gago y del exministro del Interior Jorge Fernández Díaz. La defensa de este último, en un escrito al que también ha tenido acceso esta agencia de noticias, solicitó al juzgado que suspendiera el plazo que se les dio para formular su escrito de conclusiones provisionales mientras se resuelve su solicitud de anular el auto de apertura de juicio oral.

El exministro ha incidido en que en caso de que se estime su petición de anular dicho auto decaería también su escrito de conclusiones provisionales. Además, ha subrayado que «la inclusión o exclusión definitiva en el auto de apertura de juicio oral» de determinados delitos «indubablemente afectará el contenido» de su escrito de defensa y de la prueba que solicite para el juicio.

Fue el pasado 13 de octubre cuando el juez Manuel García Castellón acordó la apertura de juicio oral contra Fernández Díaz y la excúpula del Ministerio por el operativo parapolicial puesto en marcha supuestamente con el objetivo de sustraer al tesorero del PP Luis Bárcenas material relacionado con la investigación judicial del caso Gürtel.

El titular del juzgado incluyó en su auto todos los delitos planteados por las acusaciones: delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencias, malversación, encubrimiento, contra la intimidad y obstrucción a la justicia. En el caso del PSOE, Podemos y de la familia Bárcenas, además, se suman los de organización criminal o asociación ilícita, entre otros.

Además de al exministro, el juez envió a juicio a quien fuera secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, al exdirector adjunto operativo (DAO) Eugenio Pino, a los responsables policiales José Luis Olivera, Marcelino Martín Blas, José Ángel Fuentes Gago, Bonifacio Díez Sevillano, Enrique García Castaño, Andrés Gómez Gordo, al comisario jubilado y principal investigado en la macrocausa Tándem José Manuel Villarejo, así como al chófer de Bárcenas Sergio Ríos Esgueva.

La semana pasada, Fernández Díaz pidió que se anulase dicho auto por la inclusión en el mismo de un «error» técnico por parte, a su juicio, del propio magistrado. Promovió un incidente de nulidad de actuaciones al considerar que la resolución «vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías con causación de efectiva indefensión material».

Según el exministro, en esa resolución del juez incluía delitos que contemplan penas de prisión superiores a los nueve años de cárcel. «Delitos incluidos sorpresivamente en el auto de apertura de juicio oral y de cuya imputación no fue informado ni interrogado el señor Fernández Díaz», señaló su abogado, refiriéndose a los delitos de organización criminal y secuestro.

«A la luz de lo expuesto, la única forma de subsanar el error cometido por el Juzgado en aras de evitar la indefensión de mi representado es declarar la nulidad del auto de apertura de juicio oral para el dictado de un nuevo auto que excluya la apertura de juicio oral respecto de aquellos delitos cuyas penas en abstracto superen los 9 años de privación de libertad», apuntó su representación. Otras defensas hicieron lo mismo y, de momento, está pendiente que el juez se pronuncie.