El Tribunal General de la Unión Europea confirmó este miércoles que los acreedores y accionistas que sufrieron pérdidas con la resolución del Banco Popular en 2017 no tienen derecho a ser compensados porque no hubieran recibido un trato mejor en caso de que el banco hubiese sido liquidado. En varias sentencias -contra las que aún cabe recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE)- la corte de Luxemburgo avala el criterio de la Junta Única de Resolución (JUR), que en 2020 concluyó que los afectados no tenían derecho a ser compensados puesto que no hubiesen salido mejor parados si se hubiese realizado una liquidación al uso de la entidad.
La Justicia europea resuelve que los afectados del Popular no tienen derecho a compensación
La corte rechaza las alegaciones que cuestionaban la independencia de la firma que realizó la valoración del banco, la consultora Deloitte
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