El expresidente de Bankia Rodrigo Rato (c), a su salida de la Audiencia Nacional el pasado 16 de octubre, donde fue citado por el juez Fernando Andreu para declarar como imputado por el caso de las tarjetas opacas de Caja Madrid.

TW
0

La Audiencia Nacional ha confirmado la fianza de 3 millones de euros que impuso el juez Fernando Andreu al expresidente de Bankia, Rodrigo Rato, por considerarle responsable de la emisión de las tarjetas, situadas al margen de «cualquier atisbo de legalidad».

En un auto, la sección tercera de la sala de lo penal desestima así el recurso que el exbanquero interpuso contra su fianza, que Andreu le fijó el pasado 16 de octubre por «consentir, propiciar y aceptar» el sistema de tarjetas opacas con las que 83 exconsejeros y exdirectivos cargaron más de 15 millones entre 1999 y 2012.

Rato se opuso alegando su derecho a ser tratado como inocente al adelantar un juicio inculpatorio y mantenía que no eran ciertas las conclusiones a las que llegó Andreu por no haberse «investigado absolutamente nada» sobre el origen de la emisión y entrega de las visas.

Sin embargo, para la Audiencia, las diligencias que ha practicado hasta ahora ponen de relieve que se trataba de tarjetas de crédito «emitidas al margen del circuito establecido con carácter general y ordinario, sin que existiera precepto estatutario o reglamentario, acuerdo o decisión adoptada por algún órgano que soporte la existencia y la operativa de las mismas».

Y la emisión de las mismas «era responsabilidad» de Rato, que además de presidente de Caja Madrid, primero, y de Bankia, después, fue beneficiario de una de ellas cuando disponía de otra para gastos de representación que sí fueron aprobadas por el Consejo de Administración.

Ello sitúa el uso de las tarjetas opacas «al margen de cualquier atisbo de legalidad y, lo que es más importante, de espaldas a cualquier tipo de fiscalización que pudiera acreditar su adecuada utilización».

Si los plásticos hubieran formado parte de su retribución, tal y como defendió Rato en su declaración ante el juez, «deberían haber sido contabilizadas como tales» sobre la base de un acuerdo previo de los órganos directivos, «lo que no ha sido así», subraya la sala.

En este sentido, señala la importancia de que los gastos se cargaran en dos cuentas «claramente inapropiadas», que incluían «regularizaciones por fraudes, negligencias, errores internos, deficiencias de los sistemas y reclamaciones de la oficina del cliente», unos conceptos que «poco o nada tienen que ver con un complemento retributivo».

Asimismo, le recrimina que dijera al instructor que no se le hubiera advertido de que esta práctica podía vulnerar la Ley de Cajas.

«Tal ignorancia en una persona que ostentaba el cargo de presidente del Consejo de Administración resulta inexcusable», señalan los magistrados antes de insistir en que precisamente por su condición no podía desconocer el reflejo que tenían en la contabilidad de la caja ni que se omitieran en su nómina.

Por ello, le recuerdan que «el principio de confianza no excluye el necesario deber de vigilancia de los miembros del Consejo», que deben evitar que se «distraigan fondos de la sociedad», y «si el asunto atañe a las propias retribuciones», la «inaceptable excusa» del desconocimiento «decae todavía con más fundamento».

Así, la Audiencia cree que «la voluntad real» era la «ocultación de esos gastos a los organismos auditores y reguladores».

Dado que no se prevé un cierre próximo de la investigación, unido a los «sólidos indicios de la comisión de un delito de administración desleal», la elevada responsabilidad civil que se le pueda llegar a imponer y el gran número de perjudicados existentes (accionistas, acreedores o meros clientes), hacen que la decisión de Andreu sea «plenamente ajustada a derecho», concluye.