user #pasodetoo | Hace 4 meses

Ben i to CamelasReal Decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo. Artículo 10. Excepciones. 1. Para el gobierno de embarcaciones a motor con una potencia máxima de 11,26 kilovatios y hasta 5 metros de eslora, las de vela hasta 6 metros de eslora y los artefactos flotantes o de playa, a excepción de las motos náuticas, no será preciso estar en posesión de las titulaciones reguladas en este real decreto, siempre que no se alejen más de 2 millas náuticas de un puerto, marina o lugar de abrigo y la actividad se realice en régimen de navegación diurna. A los efectos de lo dispuesto en este apartado, los interesados deberán haber cumplido 18 años de edad sin que le sea de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 13 de este real decreto.

user Ben i to Camelas | Hace 4 meses

AtontaoSi te lees todos los comentarios ,tus dudas quedarán resueltas. Puedes leer el enlace de Ministerio de Trasportes, en Atribuciones Licencia Navegacion...."realización de navegaciones diurnas siempre que no se alejen más de 2 millas nauticas en cualquier dirección de un puerto,marina o lugar de abrigo." Una playa no es lugar de abrigo, la zona de abrigo la determina Capitania Maritima y creo que en Menorca no hay ninguna.

user artruixbello | Hace 4 meses

Donde se ha visto manejar un vehiculo(en este caso una barca)sin titulación,la motocicleta más pequeña exige un certificado, es algo inexplicable.Pónganse las pilas y alquilen solo a los que tengan al menos el TITULIN,es velar por la seguridad de todos los habitantes de las islas.

user #pasodetoo | Hace 4 meses

Ben i to CamelasBravo!!!

user #pasodetoo | Hace 4 meses

Ben i to CamelasMariana+Jesús=Team JM...nada más que decir.

user Hasta aquí | Hace 4 meses

Ben i to CamelasBen, que te las toquen otro. ¿Te digo yo que te pongas un nombre menos infantil? Y los centros de las ciudades estan para ser vividors no para ser vendidos

Atontao Atontao | Hace 4 meses

Benito: Creo que intentas arrimar el ascua a tu sardina. Lee bien la normativa, no la tergiverses a tu conveniencia. Las barcas sin licencia tienen que navegar, CON MUCHAS RESTRICCIONES, en zonas delimitadas por Capitanía (como ahora sucede). Las de Licencia de Navegación, a máximo 2 millas DE LA COSTA O DE UN LUGAR DE ABRIGO. Nada de su puerto de salida. Esto no tendría ningún sentido. El título de Marinero de Puente, si bien como su nombre indica es un titulo de Marina Mercante para marineros destinados a la guardia de navegación, con la debida habilitación perité el gobierno de embarcaciones con pasajeros hasta 10 metros de eslora en aguas interiores. En cuanto al Patrón Portuario, tienes razón. Si eres profesional deberías saber todo esto. ¿Que quieres, a la GC haciendo guardia para embarcar más clientes para tu negocio? Tampoco es eso, hombre.

user Ben i to Camelas | Hace 4 meses

jesusSe piensa el ladrón que todos son de su condición. Si crees que hay ilegalidades puedes hacer una denuncia. Yo no te digo como tienes que hacer las cosas, pero las leyes están para todos. Convenía que te informaras un poco más si te dedicas al negocio del alquiler.

user Ben i to Camelas | Hace 4 meses

Hasta aquíTu eres de Ciutadella? No conozco a nadie que quiera vivir en el centro. Y creo que el problema es que no se construyen pisos en Ciutadella desde el año 2005 más o menos.......la población sigue creciendo y no hay casas para todos. O eres funcionario o jubilado, porque te pasas el día aquí en el diario opinando siempre lo mismo aunque no tenga que ver con la noticia del diario.

user Ben i to Camelas | Hace 4 meses

jesusNo me llamó Benito, ni soy GC, solo tengo un titulo de Patrón Mayor de Cabotaje y navego a diario por trabajo desde hace más de 30 años en Menorca. Por eso estoy informado, para no cometer ninguna ilegalidad. Para cualquier consulta puedes ir a Capitania Maritima y te resolverán todas tus dudas.