manu menorcaSólo me queda decir que siento que seas católico, porque supongo que estás bautizado. También te digo, que la Iglesia es una Institución, tal vez si te informaras antes de escribir, acertarías. En cuanto a la financiación, sale de las donaciones de los fieles y de manera voluntaria, de la declaración de la renta. El 0,7 por ciento. No sé que puedes decir al respecto. Te recuerdo que el origen de este debate está en la apertura de los supermercados los domingos. Deja a la Iglesia en paz. Imagino que eres un viejo jubilado y aburrido, que mata el tiempo con sandeces. Lee un poco, que además de distraerte, te instruye.
VoxMenorcaNo hay que mezclar "ous amb caragols". De los súper podemos prescindir, servicios ESENCIALES cómo médicos y policías no... Ahí está la diferencia. Me dan lástima los trabajadores de los súper, que siempre deben estar al pie de cañón cuando no sería necesario... que puedan descansar como los demás que trabajan en oficinas, bancos y administraciones varias... Además, esto de cobrar el doble por ser domingo: me gustaría verlo de mis propios ojos, negro sobre blanco...
Adam LEDANCA RIÑOLo de voluntario, tendriamos que verlo.
PREGUNTA ¿Donde está la conciliación familiar en Menorca?¿Estos trabajadores no tienen derecho a estar con su familia los días festivos?. Creo que tenemos tiempo más que suficiente para hacer la compra los días laborables
Acuario... incorrecto... mi falta de respeto es y será siempre para con la iglesia, nunca a los creyentes, que no tienen la culpa de ello, pobrecitos... aclaremos también que no es ninguna institución, y aclaremos también que las colas del hambre intentan combatirlas las instituciones públicas, la cruz roja y muchos grupos altruistas, pero haciéndolo sin condicionantes proselitistas... y por último decirte que la caridad de la empresa que admiras, puede hacerla porque está usando los fondos que les damos todos con nuestros impuestos, los fondos que capta de donaciones y el trabajo y bienes aportados desinteresadamente por los colaboradores, porque como tal, tu bienamada iglesia no pone na-da de na-da que sea suyo propio...
Paco... en mis comentarios, si mezclo a la bicha, es porque viene a cuento... otros mezclarán en sus comentarios al Falcon de Pedro, al Galapagar del ex vice o al Negreira de las narices, cada uno tiene sus fantasías, y no veo que te moleste que abusen de ellas en esos y otros casos, así que mejor te doy la callada por respuesta, porque no te gustaría...
... y dale, erre que erre... siempre sale el mismo FALSO argumento del debido descanso del personal... a ver si nos enteramos de una vez por todas, que los trabajadores tienen ya su día de descanso, y algunos no lo tienen en domingo, lo tendrán otro día, porque todos los días son IGUALES, el domingo es un día exactamente IGUAL a los demás días, y por tanto, el que tenga turno ese día, puede trabajarlo, y nadie le tiene que decir que no trabaje ese día... algunos parecéis rabinos ultraortodoxos criticando que se trabaje en sabbath...
AturditOtra vez, es que no leeis o leeis sólo lo que os interesa, dice Acuario (que cuando lo dice algo sabrá) que son voluntarios los trabajadores del domingo.
Sa conciliació familiar, supòs que no existeix per els treballadors de súpers pel que veig.
Bueno pues ahí lo tienes. Tú sabes que no soy ni mucho menos como tú: me gustan las leyes y normas y me baso en ellas, no en el bla, bla bla de la izquierda y de los independentistas. Este mensaje está basado en hechos reales... Proviene del Convenio Colectivo 2019-2023: CCOO/Servicios Mercadona: Artículo 16. Complementos salariales. Son complementos salariales las cantidades que se adicionan al salario base de Grupo por cualquier concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo Profesional. Los complementos salariales se ajustarán principalmente a alguna de las siguientes modalidades: c) Compensación personal de actividad (funcional o circunstancial): consistente en las cantidades que perciba la persona debido a la realización del trabajo en algún momento o lugar determinado y de acuerdo con su contrato de trabajo. Dado su carácter, no será consolidable y sólo se percibirá cuando efectivamente se preste el trabajo en la modalidad o circunstancia que se retribuye. Igualmente se considera Compensación Personal de actividad el denominado 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐥𝐞𝐦𝐞𝐧𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐞𝐧 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐧𝐠𝐨𝐬 𝐨 𝐟𝐞𝐬𝐭𝐢𝐯𝐨𝐬 que se percibe a título personal exclusivamente por aquellas personas en cuyo 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐧𝐨 𝐯𝐞𝐧𝐠𝐚 𝐞𝐱𝐩𝐫𝐞𝐬𝐚𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐢𝐝𝐨 𝐞𝐥 𝐜𝐨𝐦𝐩𝐫𝐨𝐦𝐢𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐞𝐣𝐞𝐜𝐮𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞𝐥 𝐭𝐫𝐚𝐛𝐚𝐣𝐨 𝐝𝐞 𝐥𝐮𝐧𝐞𝐬 𝐚 𝐝𝐨𝐦𝐢𝐧𝐠𝐨, ambos inclusive, y que trabajen tal día. Es VOLUNTARIO y te queda demostrado con esto. El caso es que eres tú quien realmente deberías demostrar que lo que yo digo no es cierto. Tú no lo haces. Nada más que intentas engañar a la gente. Como tu ideología...