user Advocatus Illenc | Hace un año

Para Ciutadella.77 y atachis (si no son el mismo pues salen al unísono con la misma afirmación): deja/en de confundir al personal. La competencia sancionadora difiere de la competencia de vigilancia del tráfico. Las mismas competencias que tiene la Guardia Civil en vías interurbanas las tiene la Policía Local en vías urbanas. En el caso que nos ocupa la diferencia estriba en que la competencia sancionadora siempre (tanto vías urbanas como interurbanas) compete al Jefe Provincial de Tráfico, por ambos cuerpos dirigen sus denuncias a dicho organismo. La ignorancia es muy atrevida y, tras un teclado y el anonimato, temeraria.

user Alfie | Hace un año

atachisJajaja vais de listos y de abogadillos? "hay que señalar que aunque los agentes de la Policía Local puedan solicitar la documentación de la ITV y, aunque puedan formular la correspondiente denuncia si no está en regla, la competencia para sancionar por este tipo de infracciones no corresponde al municipio, sino que, en todo caso, quien finalmente tramitará el procedimiento sancionador y quien, finalmente, podrá imponer la correspondiente sanción es la Dirección General de Tráfico a través de sus jefaturas provinciales" Y punto, que diferencia hay? Pues que en vez de pagar 200 pepinos al ayuntamiento se los pagarás a la DGT,independentiemente de que te denuncia un guardia urbano o uno civil. Deja de decir tontetias y confunfir a la gente.

user Alfie | Hace un año

Ciutadella.77"Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio" A ver como lo explico para que lo entiendas, competencia sancionadora, competencia sancionadoraaaaa, el agente local o el de la g.civil te denuncian, no te sacionan, los agentes remiten la denuncia a la dgt la cual es la que sanciona, ya sea policia local o guardia civil. En resumen, un policia local te puede DENUNCIAR por aparcar en un paso de peatones o en un vado, y se REMITE al ayuntamiento que es que te sancionará, en el caso de documentación como itv o seguro un policia local te puede DENUNCIAR, pero será REMITIDA a la dgt que es la competente para sancionar en este caso. A eso es a lo que se refiere este artículo, a quien es al que le compete SANCIONAR, no DENUNCIAR. Te has leido la ley pero no la has entendido.

marcos66 marcos66 | Hace un año

SOM DAQUI:La nueva controvertida medida de la DGT, que entrará en vigor el 30 de marzo, supone incrementar el sueldo de los agentes diez veces más por poner una multa que por auxiliar a un conductor en la carretera. ¿La razón? Sencilla, aumentar la productividad

user Miguel Aranda | Hace un año

La ley también dice que la estación de ITV tiene obligación de darte cita en un plazo máximo de un mes, o sea si te multan habiendo pedido la inspección un mes antes de que caducara, se puede denunciar a la estación de ITV.

Aldina Fum Aldina Fum | Hace un año

"La falta de cita no exime de cumplir la normativa". Y Certio cumple? Y el Consell? Si no cumplen los de arriba, como pueden cumplir los de abajo... @Gori: Susana está de campaña, quizás saque algunos vales para viajar y los menorquines a colapsar las ITV de Mallorca... 🤣🤣🤣 P.D. me río para no llorar, desde cuántos meses se produce esta situación? Y va a peor...

user Joan Pons | Hace un año

Jesús T.F.A Ciutadella fa 2 mesos que no en surt cap,ni es mes d'agost

Ciutadella.77 Ciutadella.77 | Hace un año

Ley de Trafico, articulo 84.4 "Quedan excluidas de la competencia sancionadora municipal las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio" y si lo ponemos en relación con el articulo 7 de la misma ley de trafico que dice que "corresponde a los municipios, la regulación, ordenación, vigilancia y disciplina por medio de agentes propios del trafico en vías urbanas de su titularidad asi como la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no este expresamente atribuida a otra administración". Que es lo que establece el articulo 84 que excluye a la policía local de la competencia de sancionar por cuestiones relacionadas con la ITV., pues esa competencia le corresponde en exclusiva a la Guardia Civil. Asi que ya sabeis, al que os denuncie la policia local por la ITV, recurrida por falta de competencias.

Ciutadella.77 Ciutadella.77 | Hace un año

Cada día me sorprenden mas las noticias que aparecen en este noticiero sensacionalista. Antes de publicar estas noticias deberían informarse un poco, algo que parece que los ayuntamientos nombrados parece que tampoco han hecho. Cualquier denuncia impuesta por la policía local de cualquier ayuntamiento en referencia a la ITV o el seguro obligatorio de un vehiculo es nula por defecto de forma. Los cuerpos de policía local no tienen potestad para poner dichas denuncias, esta fuera de sus funciones. Deben notificarlo a la Guardia Civil y es este cuerpo el encargado de redactar dicha denuncia, si asi lo considera.

atachis atachis | Hace un año

La ITV NO ES COMPETENCIA DE LA POLICIA LOCAL..NI TAMPOCO PUEDEN MULTARTE..SOLO TE PUEDE MULTAR LA GUARDIA CIVIL DE TRAFICO..AVER SI NOS APRENDEMOS LAS LEYES...LOS MUNICIPALES NO PUEDEN MULTAR POR ITV...