user | Hace más de 4 años

Que no Kapak que noartículo 16.3 de la Ley 41/2002 reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica:"Cuando ello sea necesario para la prevención de un riesgo o peligro grave para la salud de la población, las Administraciones sanitarias a las que se refiere la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, podrán acceder a los datos identificativos de los pacientes por razones epidemiológicas o de protección de la salud pública. El acceso habrá de realizarse, en todo caso, por un profesional sanitario sujeto al secreto profesional o POR OTRA PERSONA sujeta, asimismo, a una obligación equivalente de secreto, previa motivación por parte de la Administración que solicitase el acceso a los datos."Bazinga!

user Kapak | Hace más de 4 años

Ala, clerks, dictamen del SUP (Sindicato Unificado de Policía) referente a la famosa lista: «Esta 'cesión' de datos personales de las personas contagiadas o sospechosas de estarlo también podría incurrir en el incumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales». Zas en toda la boca. Si es que la gente habla sin enterarse de nada

user | Hace más de 4 años

Osea que si se puede hacer, avisame cuando vayas a poner la denuncia.

user Kapak | Hace más de 4 años

Pongo el dictamen por si quedan dudas. Dictamen 17/2020 de la Agencia de Protección de Datos: hay que hacer referencia expresa a que los datos tratados habrán de ser exclusivamente los limitados a los necesarios para la finalidad pretendida, sin que se pueda extender dicho tratamiento a cualesquiera otros datos personales no estrictamente necesarios para dicha finalidad, sin que pueda confundirse conveniencia con necesidad, porque el derecho fundamental a la protección de datos sigue aplicándose con normalidad, sin perjuicio de que, como se ha dicho, la propia normativa de protección de datos personales establece que en situaciones de emergencia, para la protección de intereses esenciales de salud pública y/o vitales de las personas físicas, podrán tratarse los datos de salud necesarios para evitar la propagación de la enfermedad que ha causado la emergencia sanitaria.

user | Hace más de 4 años

Que si, Kapak que siTanto la normativa española como laeuropea avalan que personal no sanitario pueda acceder a los datos de pacientes sin su consentimiento, siempre y cuando sea por un motivo de salud pública.-Sin embargo, la garantía de los datos de los pacientes afectados dependerá del tratamiento y la confidencialidad de los profesionales y trabajadores que accedan a ellos. Es decir, que garanticen a los pacientes que sus datos no serán utilizados para otro motivo que no sea para preservar la salud pública de los ciudadanos.Chinpun

user Kapak | Hace más de 4 años

clerks, aprende a leer y puede que no hagas tu el ridiculo. Tu mismo lo dices. En primer lugar se puede acceder, pero no difundir. No pueden dar un listado con motivos medicos a un policia. Con motivo de una investigacion por orden judicial (no es ell caso ya que no hay tal investigacion judicial). Por motivos epidemiologicos solo puede accedese al historial para prevenir riesgos, no puede difundirse a ningun policia ni similar. Y para planificar la calidad asistencial tampoco es el caso porque se refiere a estudios para las actuaciones asistenciales por el personal sanitario, no para control policial. No sabes leer ni lo que he escrito yo, ni lo que escribes tu, que es mas triste aun si cabe. Comprensión lectora se llama. SOLO PUEDEN REVELARSE HISTORIALES A PERSONAL NO SANITARIO EN UNA INVESTIGACION JUDICIAL y POR ORDEN JUDICIAL, y solo al personal imprescindible

user Un Currante | Hace más de 4 años

Pienso que es correcta la decisión, lo primero es la salud publica que afecta a todos los ciudadanos. La privacidad hay que respetarla pero no por encima de la salud publica! Lo que pasa es que muchos contagiados no han hecho la debida cuarentena como toca y ha llevado a tomar estas medidas. Cierto también es que el Estado te dice que hagas cuarentena y ya te apañas para ir al super, etc, teniendo que asumir el riesgo un familiar que posiblemente se contagie. Es todo una cadena con muchos fallos desde que empezó todo esto.

user | Hace más de 4 años

Venga Kapak, informate antes de hacer el ridiculoSe puede acceder al historial médico en los siguientes casos:+Con motivo de una investigación por orden de la autoridad judicial competente, y solo con los fines específicos de dicha investigación.+Por razones epidemiológicas, para prevenir riesgos o peligros graves de salud para la población.+Para planificar y evaluar la calidad de la asistencia, siempre y cuando se realice a través de personal sanitario acreditado.

user rezze | Hace más de 4 años

Mi historial clinico en manos de la policia? Estan locos.

user BRIBON ROJO | Hace más de 4 años

la privacidad pasa por que las fuerzas de seguridad tienen acceso a todos nuestros datos nos guste o no, estas listas por lo que he leido no se harán públicas, pero también pasa que hay mucho descerebrado que la salud de los demás les importa un pimiento, así que perfecto si no puedo salir porque estoy infectado lo que no tengo que hacer es ir a jo... a los demás, a esto se le llama responsabilidad y respeto a los demás , cosa que hoy en día hace mucha falta