Para tod@s los que nos ponen a parir...Soy un afectado por el ERTE.Normalme te trabajo 10 meses al año, y normalmente cobro un mes de paro ya que el otro que estoy parado son vacaciones acumuladas de la temporada. Soy Jefe de departamento y ganaba 3500 euros al mes brutos de los cuales se me quedaban en unos 2600 euros netos(para los que dicen que no pagamos, seguro que pago más que ellos), al año siguiente en la declaracion normalmente me toca pagar entre 1100-1400 euros por ese mesecillo de paro por tener dos pagadores.20 o 22 % de IRPF cada mes, paga o finiquito. Ahora en el erte cobro 975 euros porque aunque tengo una hija y debería de cobrar 1254 me quitan eso de seguridad social, que tambi3n paga mi empresa por otro lado otro poco. Como veis es menos de la mitad de lo que gano trabaja do así que ya ves si tengo ganas de trabajar, estos meses estoy tirando de ahorros que tenia(gracias a dios) pero todo se acaba. A la hora de pagar no hay máximos pero a la hora de cobrar si...
Los funcionarios pueden decir lo que quieran. El período en Erte se entiende cotizado a todos los efectos. Sólo hace falta saber leer para entenderlo.
Para MENORCA Y CUANDO SALEN A LA CALLE CON LA BOLSA DE COMIDA LA TIRAN EN EL PRIMER CONTENEDOR DE BASURA QUE ENCUENTRAN ....ESO ES LO QUE DEBERIAN CONTROLAR LAS ASOCIACIONES NO ENTRETENERSE EN SI COMPRAN POLLOS ASADOS O CRUDOS... .
Siento que no te guste la idea de que no vaya a ver prestación, pero reitero que las cosas están así, Erte=No prestación a final de temporada. En esta reunión se pide que no sea así, pero reitero, que por ahora es un NO por parte de la Adm central del Sepe. Llama o infórmate, porque... Esto es así. En cuanto a los 90 días, es sólo para FD no incluidos en Erte., puedes llamar al Sepe o hacer consulta a sindicatos, y verás que llevo razón. Reiterobque trabajo de esto, no comento por comentar. Saludos
Para Menorca muy populista tu respuesta en lo de que se les obligue a trabajar cultivando para los más necesitados decirte que en estos momentos los MÁS NECESITADOS SON ELLOS , en lo de buscar trabajo claaaaaro en la amplia oferta industrial que posee la isla, dices haber escuchado a muchisima gente que le da igual estar en ERTE MUCHISIMA NO SON TODOS .. en cuanto no se ponen en la piel de los autónomos estás tú metido en sus cabezas para decir eso?? Lo de las ayudas que reparte ti familia TODOS LOS WUE QUE VAN SON TRABAJADORES EN ERTE DE EL SECTOR TURÍSTICO?? TE ASEGURO QUE HE VISTO HOMBRES COMO TORRES DE GRANDES LLORAR COMO NIÑOS POR NO SABER CÓMO VAN A SACAR A SUS FAMILIAS ADELANTE ESTE INVIERNO POR LO TANTO TE REPITO SI METES A TODOS EN EL MISMO SACO NO ES LO MISMO MUCHOS QUE TODOS....TAL VEZ DEBERIAS CRITICAR A LOS QUE VAN A PEDIR A CARITAS ETC . .. Y DEJAN SU COCHAZO APARCADO DOS CALLES MÁS ABAJO, CON SU TELÉFONO DE ÚLTIMA GENERACIÓN EN EL BOLSILLO
https://loentiendo.com/real-decreto-ley-8-2020-de-medidas-urgentes-y-extraordinarias-frente-al-impacto-economico-y-social-del-coronavirus/#Articulo_24_Medidas_extraordinarias_en_materia_de_cotizacion_en_relacion_con_los_procedimientos_de_suspension_de_contratos_y_reduccion_de_jornada_por_fuerza_mayor_relacionados_con_el_COVID19
Las prestaciones por desempleo percibidas por los trabajadores fijos discontinuos y por aquellos que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, que hayan visto suspendidos sus contratos de trabajo como consecuencia del impacto del COVID-19 durante periodos que, en caso de no haber concurrido dicha circunstancia extraordinaria, hubieran sido de actividad, podrán volver a percibirse, con un límite máximo de 90 días, cuando vuelvan a encontrarse en situación legal de desempleo. Para determinar el periodo que, de no haber concurrido esta circunstancia, hubiera sido de actividad laboral, se estará al efectivamente trabajado por el trabajador durante el año natural anterior en base al mismo contrato de trabajo. En caso de ser el primer año, se estará a los periodos de actividad de otros trabajadores comparables en la empresa. Esta medida se aplicará al mismo derecho consumido, y se reconocerá de oficio por la Entidad Gestora cuando el interesado solicite su reanud
Como norma general, salvo el caso de la exoneración de cotización a la Seguridad Social en los casos de ERTE por fuerza mayor, la empresa está obligada a seguir pagando la parte empresarial de las cotizaciones de los trabajadores mientras dura la suspensión o la reducción de jornada por el trabajador. Por lo tanto, a efectos de las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos.
Y dale otra vez. El ERTE cotiza para el paro ya que estas dado de alta y la empresa paga un porcentaje de S.S. Mirar la vida laboral y se ve que es periodo asimilado a alta. Pero bueno si sois felices diciendo que no computa para el paro, no seré yo que os quite esa ilusión. Pero a la gente que esté en esa situación, que no se preocupe que tendrá derecho al paro como si hubiera trabajado, eso si tienen que que ser FD con garantía de ocupación de 180 dias o mas, en caso de ser de menos, tienen derecho a Subsidio, si tienen cargas familiares o son mayores de 45 años, igual al tiempo trabajado. Y que no hagan caso a todo lo que lean por aqui, que se informen a traves de expertos, no de comentaristas de pacotilla.
soy trabajador fijo dicontinuo de un hotel que esta en menorca y el sepe nos ha dado de baja en las prestaciones, y ahora estaremos sin cobrar. me parece una verguenza que a familias con niños nos dejen desamparados ante esta crisis, sin nada que llevarse a la boca para comer, ya que ni los bancos nos quieran adelantar nada porque el paro no ns garantiza cobrar en septiembre. y yo me pregunto. y ahora que podemos acer. tendremos que rovar para comer.... es vergonzoso la situacion por la que muchisimos españoles nos encontramos.... solo hay ladrones en este pais de politicuchos y una verguenza de nuestro govierno.........