user santiago | Hace más de 7 años

Juanito, no me enfado, simple y llanamente no conoce la vigencia ni el contenido de la actual legislación tributaria en Baleares, sigo repitiendo, una vez vista su insistencia en algo no válido.

user aina | Hace más de 7 años

hi ha una xifres enormes des de sa crisi de renuncies a herencies.i si aqui encara ho tenim mes car ,encara nhi haura mes .ningu governa per noltros .ni sous ,ni drets ,ni impostos

user Juanito | Hace más de 7 años

Santiago: si es del ramo, ¡vaya peligro! Conviene actualizarse, que la normativa fiscal cambia muy rápidamente. Le he dejado el link de la ATIB para que pueda hacerlo sin esfuerzo. Ah, y no se enfade, ya tenemos suficiente con el infierno fiscal de baleares para ir enfadándonos con la gente.

user santiago | Hace más de 7 años

Lo mismo le digo a ESFUMADO que a JUANITO, lo que deben hacer es ponerse en manos de profesionales del sector, digamos Notario, Hacienda, Asesor Fiscal, etc., ya que es evidente que, al menos el señor JUANITO, no es de nuestro ramo profesional, una vez visto sus comentarios.

user Esfumado | Hace más de 7 años

He leído por encima la ley y los comentarios anteriores + la noticia. Y ahora estoy mucho más liado que antes. Por favor, existe alguien que nos pueda aclarar, un poco más en profundidad (incluido el periodista). Cuanto nos cuesta "heredar" o cuanto nos cuesta "donar", con números y ejemplos prácticos? Es suficiente con los ejemplos más comunes, de padres a hijos, (impuesto + plusvalía municipal). En que supuesto es más interesante, donar, o heredar? Existen exenciones? Reducciones? Gracias por adelantado.

user Juanito | Hace más de 7 años

Santiago: aquí tiene el link sobre el sablazo fiscal en Baleares desde que gobierna la izquierda https://www.atib.es/TA/contenido.aspx?Id=9855 El 1% en sucesiones desapareció el 1/1/2016. ¡Saludos!

user Tiene fácil solución, no dejar nada | Hace más de 7 años

Tiene fácil solución que hereden oro, en lugar de casas y ya está.

user miquel f. vidal | Hace más de 7 años

Al comunicante señor Santiago. Reconozco que quiera precisar y puntualizar. Pero lo cierto y esto no lo negará, es que quien muere y deja en herencia a quien él ha elegido, no lo puede regalar gratuitamente: puede tratarse de un soltero sin familia, quiere agradecer cuidados, afectos o reconocer méritos o porque si, ( como hizo el ciudadano Balada), y por ahorrar, adquirir, mantener y conservar ciertas propiedades incluso el domicilio ( derecho inviolable señala la Constitución), los "gastadores " oficiales cargan, sea por la vía del impuesto o sea por la de Actos Jurídicos Documentados, mas los añadidos de impuesto Municipal de Plusvalías en cada transmisión, y ni preciso aquí cuando uno excluye al otro, porque suele ser al revés. Así que mi reconocimiento será mayor si hace una simulación y nos dice por cuantos conceptos hay que pagar y sobre que bases y en que porcentajes cada uno. Solo así nos acercaremos a la realidad, cuya cruda verdad son las renuncias a las herencias.

user SANTIAGO | Hace más de 7 años

Juanito, no es por entrar en discusión con nadie, pero se equivoca usted y veo que ignora la normativa tributaria. En Baleares el impuesto de herencia entre padres e hijos y cónyuges es del 1% y nada más. No existe ninguna escala hasta el 20% como usted dice de forma errónea. No confunda a la gente, simplemente lease la Ley. Otra cosa es el impuesto a tributar en herencias donde quien fallece y heredera son hermanos, primos, extraños, etc, donde el tipo impositivo es mucho mas alto incluso que el 20% pudiendo fácilmente llegar al triple de eso.

user Pulpero | Hace más de 7 años

Esto es simple y llanamente ROBAR al ciudadano. Una familia ahorra toda la vida para pagar para adquirir una casa y cuando se muere el titular tiene que pagar para cambiar el nombre y poder seguir viviendo en la casa. INCREIBLE pero cierto. es la DEMOCRACIA