@ a Toni.- mi indocumentado contertulio, le aconsejo lea detenidamente, otro comentario donde le adjunto parte de un articulado DEL DERECHO ADMINISTRATIVO LOCAL DE AGUAS. verá usted que habla de que el municipio es el responsable de dotar a la población agua "de bebida" totalmente tratada. Así que la próxima vez le sugiero que antes de escribir se instruya debidamente para estar a la altura de las circunstancias. Y si tratando el agua es demasiado cara que el ayuntamiento que asuma parte del coste en vez de mantener tanto enchufado.
Derecho Administrativo LocalEl abastecimiento de agua a las poblaciones ha sido, tradicionalmente, un servicio atribuido a la competencia del Municipio, conceptuándose, incluso, como servicio mínimo que el Municipio debía prestar con carácter obligatorio. Y así, la Ley de Obras Públicas, de 13 de abril de 1877, señalaba en su art. 11, que «corresponde a la Administración municipal conocer, con arreglo a las leyes orgánicas [...] del abastecimiento de aguas a las poblaciones, en lo tocante a la construcción de las obras o a la concesión de las mismas a empresas particulares»; la Ley de Aguas de 13 de junio de 1879, reservaba a los Ayuntamientos, «formar los reglamentos para el régimen y distribución de las aguas en el interior de las poblaciones con sujeción a las disposiciones generales administrativas» (art. 171); la Ley de Bases de Sanidad Nacional de 25 de noviembre de 1944, imponía a los Municipios la «obligación de proporcionar un sistema de abastecimiento de aguas de bebida .
@ a Toni.- mire usted yo escribo mi comentario en éste foro como lo puede hacer usted ¡¡¡ faltaría más ¡¡¡¡ usted dice que presupongo y le vuelvo a decir lo que ponía mi comentario "se entiende que el agua debe ser potable", como ha sido toda la vida y en la mayoría de municipios. No tengo usted ninguna duda que ya lo he denunciado. No me haga usted razonamientos de patio de colegio, si tienen que tratar el agua que la traten y una vez sea potable que la cobren al precio que sea razonable, teniendo en cuenta que somos uno de los municipios donde el agua es mas cara y no potable. Lo que no tiene razón de ser es la subida que proponen en la actualidad sin tratarla. Y efectivamente, insto a salir a la calle a ésta sociedad aborregada que nos dan palos y no sabemos más que quejarnos en voz baja. Lo diga usted o el papa ésto es una injusticia y se merece una buena marea de las que tanto gustan a los moradores del consistorio.
Sí, es legal. Consulte la legislación vigente, y le quedará claro.Otro tema es si nos gusta más o menos, pero legal sí es.@Sentido Común: ¿donde pone que deba ser potable? Eso se lo saca usted de la manga, y lo presupone usted vendiéndolo en este foro como si fuese obligatorio. Si realmente crees que es así, denúncialo.Resulta que este agua que tenemos aquí es tan mala que convertirla en apta para el consumo humano es inviable porque resultaría un precio tan alto que luego usted no querría pagar, instando de nuevo "a salir a la calle a miles de personas indefensas".
En el comentario anterior quise decir QUE NO EXISTE SANEAMIENTO.
CONTESTANDO "a Toni": ¿ Y ES DE LAGALIDAD COBRAR EL CANON DE SANEAMIENTO EN SECTORES Y ZONAS DONDE NO EXISTE EL PRECITADO CANON?. Véase N.U.R. Sant Antoni, Cala LLonga....SEGUIMOS? el problema es que como dice "SENTIDO COMÚN" ó es que pasamos o es que nos aborregamos.
Lo que tiene que hacer el ayuntamiento de Maó es dejar de robar a los ciudadanos cobrando agua no potable y contaminada a precio de agua potable, quien sabe hasta que punto esta fectando a nuestra salud, es increíble la geta que tienen.
A ca nostra,, amb un consum trimestral de 40 m3, ens suposarà un augment de 1'27 €. Ês a dir, 0'42 € cada mes. Abans de queixar-se, convé fer nombres.
La clave del precio / consumo además de valorar la calidad del agua ,est´en la facturación trimestral , asi en cualquier domicilio particular se consume mas de 15m3. Porque no se hace una facturación mensual igual que otras compañías de servicios como las eléctricas ???. Si el argumento en contra es la carga administrativa ,nos ofrecemos a realizar la lectura del contador y facilitar el consumo mensual los propietarios. Otra opción es instalar contadores con telemedida como las eléctricas. En resumen hay alternativas para evitar este incremento abusivo.
Articulo 45. 2. " DE LA CONSTITUCIÓN. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.